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Garantismo Penal

Luigi Ferrajoli, describe al garantismo penal como la tutela de los derechos fundamentales de las personas, destacando la libertad y el derecho a ser oidos y vencidos antes de ser privados de su libertad. Luigi Ferrajoli aportó la elaboración del concepto de "garantismo" como la base de una teoría del derecho "el derecho es la garantía de los más débiles frente a los más poderosos"
El construye un modelo denominado garantista en el cual a través de axiomas o principios enuncian diez garantías necesarias para plantear la responsabilidad penal
Garantías sustantivas penales:
A1. Nulla poena sine crimine. ( Principio de retributividad)
A2. Nullum crimen sine lege. ( Principio de legalidad)
A3. Nulla lex (poenalis) sine necessitate.( Principio de necesidad)
A4. Nulla necessitas sine injuria. ( Principio de lesividad)
A5. Nulla injuria sine actione. ( Principio de materialidad)
A6. Nulla actio sine culpa. ( Principio de culpabilidad)
Garantías procesales. 
A7. Nulla culpa sine indicio. (Principio de jurisdiccionalidad)
A8. Nullum iudicium sine acusatione ( Principio acusatorio)
A9. Nulla acusatio sine probatione. ( Principio de la carga de la prueba)
A10. Nulla probatio sine defensione. ( Principio del contradictorio)
El modelo garantista define las reglas del juego fundamentales del derecho penal. Provienen dichas reglas del pensamiento iusnaturalista de los siglos XVII y XVIII, que lo concibe como principios políticos morales o naturales de limitación del poder penal absoluto.

Debido proceso penal 
El origen del debido proceso se hubica históricamente en el derecho constitucional norteameticano entendido como un medio pácifico de solucion de conflictos a través de la erradicacion de la fuerza ilegítima y como un debate en el que participan dos partes con la intervencion de un tercero imparcial que interpreta y aplica la ley en un caso concreto 
Debido proceso internacional 
Los principios y garantias del debido procesi estan marcados y reconocidos en convenios o tratados internacionales y tambien en resoluciones sobre derechos humanos adoptados por organismos tales como la ONU y la OEA . Este derecho internacional reconoce principios y garantias del debido proceso que son comunes para las victimas y demandantes, entre los proncipios comunes estan :
-Principio de legalidad
-Principio de igualdad ante la ley
-Principio de publicidad procesal
-Derecho de acceso a la jurisdiccion
-Derecho a un juez competente, independiente e imparcial
-Derecho a la tutela judicial efectiva
-Derecho a un juicio justo
-Derecho a un trato humano
-Derecho a la celebridaad juducial 
-Derecho a un recurso efectivo
La declaracion universal de Derechos humanos en su artículo 8 establece que "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes qye la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucion o la ley.
Nuestra constitucion politica Mexicana en su articulo 14° señala lo siguiente Artículo 14. "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Párrafo reformado DOF 09-12-2005 En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332007000300006
http://www.eumed.net/rev/cccss/2015/03/derecho-penal.html
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2562/15.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf


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