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Sistema acusatorio

El sistema acusatorio está dividido en etapas debido a la separación de funciones.
-Investigación
-Acusación
-Enjuiciamiento
-Ejecución
En dicha etapa de investigación, le corresponde al Mp la averiguación de los hechos ilícitos así como la acusacion al presunto responsable del delito en cuestión, ya que el ejercicio de la acción penal está meramente supeditado a la previa investigación de los hechos delictivos mediante una denuncia o una querella.
Una denuncia es una manifestación de forma oral, escrita o electrónica mediante la cual una persona a quien le conste la comisión de un acto ilícito debe señalar a los responsables ante el Mp o en debido caso a algún agente de la policía. Con el propósito de que éste inicie la investigación previamente señalada. Dicha denuncia debe contener :
-Identificación
-Domicilio
-Narración de los hechos y
-Señalamiento de los presuntos responsables
Todas las personas están obligadas a denunciar a excepción de los tutores, curadores, cónyuges, concubinos, y parientes por consanguinidad y afinidad hasta 4to grado en línea recta ascendiente y descendiente.

Una Querella según el código nacional de procedimientos penales es la expresión de la voluntad de la víctima, ofendido o algún facultado para ello, la cual expresa ante el Mp su pretencion de que se inicie la investigación de algún o algunos delitos y que se ejerza la acción penal correspondiente.(Esto en delitos antes denominados como graves)

GARANTISMO PENAL
"El derecho es un sistema de garantías" - Luigui Ferrajoli
El garantismo penal se refiere a la tutela de los derechos fundamentales de las personas destacando la libertad y el derecho a ser oídos y vencidos antes de ser privados de su libertad.

Debido proceso penal: Conjunto de requisitos que deben cumplirse para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de una persona inculpada por la comisión de un delito. De tal forma que implica la existencia, eficiencia y eficacia de un sistema judicial procesal idóneo.

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Garantismo Penal

Luigi Ferrajoli, describe al garantismo penal como la tutela de los derechos fundamentales de las personas, destacando la libertad y el derecho a ser oidos y vencidos antes de ser privados de su libertad.  Luigi Ferrajoli aportó la elaboración del concepto de "garantismo" como la base de una teoría del derecho " el derecho es la garantía de los más débiles frente a los más poderosos" El  construye un modelo denominado garantista en el cual a través de axiomas o principios enuncian diez garantías necesarias para plantear la responsabilidad penal Garantías sustantivas penales: A1. Nulla poena sine crimine. ( Principio de retributividad) A2. Nullum crimen sine lege. ( Principio de legalidad) A3. Nulla lex (poenalis) sine necessitate.( Principio de necesidad) A4. Nulla necessitas sine injuria. ( Principio de lesividad) A5. Nulla injuria sine actione. ( Principio de materialidad) A6. Nulla actio sine culpa. ( Principio de culpabilidad) Garantías procesales.  A7. Nul...

SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONFLICTOS PENALES

Codigo nacional de procedimientos penales. Artículo 183° Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso. Son soluciónes alternas: -Acuerdo Reparatorio -Suspensión condicional del proceso Forma de terminación abreviada del proceso: -Procedimiento abreviado ACUERDOS REPARATORIOS: Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Pr...

Historia del derecho acusatorio

En Roma, el sistema acusatorio alcanzó su mayor esplendor entre 509 ac y 27 ac teniendo como base y antecedente a Grecia con la ley Calpurnnia. Al entrar en práctica la mayeutica, el sistema cambió de ser un sistema acusatorio a ser un sistema inquisitivo con castigos ceveros. En la época de Dioclesiano en Roma, el sistema inquisitivo en la parte adjetiva de éste se refería a hacer una averiguacion donde se puede inculpar a una persona y privarlo de su libertad dentro del mismo estado teocratico. Después de la segunda caída del imperio romano estando Luis XVI al frente como emperador, y al crearse una nueva Constitución monárquica, se abre paso al renacimiento del sistema acusatorio con pensadores tales como Filangieri, rosseau, montesquieu, voltaire, lock, entre otros más.