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Medios de apremio

Medios de apremio: Los medios de apremio son medidas que el Ministerio Público o los jueces pueden imponer para que las órdenes dictadas en el ejercicio de sus funciones sean cumplidas.

Código nacional de procedimientos penales.
Artículo 59. De los medios de apremio
Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para
garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional podrá aplicar
indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Código.

Artículo 104° Imposición de medios de apremio:
El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio
para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:
I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se
cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y
trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario
y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas;
II. El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio:
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se
cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y
trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario
y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis hora

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