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Detención en flagrancia y urgencia

Detencion en flagrancia
En el artículo 16 Constitucional en su párrafo sexto se expresa que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Publico. Existirá un registro inmediato de la detención”
Al recibir la denuncia, el o la policía debe proceder directamente a la investigación de los hechos. Es importante contar con los datos que faciliten la ubicación y motivo de la denuncia; de igual forma, debe notificarse al personal superior y al Ministerio Público.

Al llegar al lugar, deben corroborarse los hechos y datos aportados en la denuncia y reportar de inmediato al Ministerio Público. Si se presenta una emergencia que implique víctimas o personas heridas, debe darse prioridad a su atención y posteriormente reportar al Ministerio Público.

En caso de un hecho delictivo en flagrancia, debe procederse a la detención de la persona imputada. Se trata de una de las labores más complejas del policía como primer respondiente, pues ante todo debe preservarse la integridad de la víctima, de la sociedad en general, de la persona imputada y la del propio personal policial.

Las situaciones que se presentan en una detención en flagrancia son:

En el momento de la consumación del delito o instantes después del mismo, sin que se haya interrumpido la búsqueda o localización de la persona imputada.
En caso de que la persona imputada tenga posesión de un artículo reportado como robado.
Al proceder a la detención debe evaluarse las circunstancias para determinar su viabilidad; en caso de riesgos o la necesidad de apoyo, se informa al Ministerio Público y se atiende lo que instruya. Es importante mencionar que no puede detenerse a una persona bajo la sospecha de que se está cometiendo o podría cometerse un delito, ni por testigos de oídas, conjeturas o asuntos personales.

En el Sistema Penal Acusatorio el objetivo principal es esclarecer los hechos y hacer cumplir la ley sin violentar los derechos humanos. En una detención solo se debe recurrir al uso de la fuerza racional para proteger la vida e integridad física de las personas involucradas. Esto quiere decir que se debe usar la fuerza únicamente para garantizar el éxito de la detención y no como testigo, aleccionamiento o represalia.

Detención en urgencia
El acaecimiento de que en casos urgentes el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de personas, siempre y cuando funde y exprese los indicios plenos que acrediten los siguientes supuestos:
I.- Que el indiciado haya intervenido en cualquier forma en la comisión de algunos de los delitos señalados como graves;
II.- que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia;

III.- que por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.


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