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Detención; Lectura de derechos.

Artículo 16 constitucional. .... Detención en flagrancia
“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”.

 Lectura de derechos al momento de la detención 
  1. Usted tiene derecho a saber el motivo de su detención. Por lo que se le informa:
  2. Tiene derecho a guardar silencio.
  3. Tiene derecho a declarar, y en caso de hacerlo, lo hará asistido de su defensor ante la autoridad competente.
  4. Tiene derecho a ser asistido por un defensor, si no quiere o no puede hacerlo, le será designado un defensor público.
  5. Tiene derecho a hacer del conocimiento a un familiar o persona que desee, los hechos de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  6. Usted es considerado inocente desde este momento hasta que se determine lo contrario.
  7. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
  8. Tiene derecho a un traductor o intérprete, el cual le será proporcionado por el Estado.
  9. Tiene derecho a ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según sea el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido.

¿Comprendió usted sus derechos?

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