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SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONFLICTOS PENALES

Codigo nacional de procedimientos penales. Artículo 183° Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso. Son soluciónes alternas: -Acuerdo Reparatorio -Suspensión condicional del proceso Forma de terminación abreviada del proceso: -Procedimiento abreviado ACUERDOS REPARATORIOS: Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Procederá ú
Entradas recientes

Mecanismos alternativos para la solucion de conflictos penales

¿Que son los medios alternativos de la solución de conflictos?  Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Esto con el propósito de resolver el conflicto sin necesidad de que se dicte una sentencia emanada del orgáno jurisdiccional.  Sujetos  Órgano:  Es la Institución especializada en MASC (Mecanismos alternativos de solución de conflictos) en materia penal de la Federación o de las entidades federativas. Intervinientes:  Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de solicitante o de requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal. El solicitante es la persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Al

Detención; Lectura de derechos.

Artículo 16 constitucional. .... Detención en flagrancia “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”.  Lectura de derechos al momento de la detención  Usted tiene derecho a saber el motivo de su detención. Por lo que se le informa: Tiene derecho a guardar silencio. Tiene derecho a declarar, y en caso de hacerlo, lo hará asistido de su defensor ante la autoridad competente. Tiene derecho a ser asistido por un defensor, si no quiere o no puede hacerlo, le será designado un defensor público. Tiene derecho a hacer del conocimiento a un familiar o persona que desee, los hechos de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Usted es consi

Proceso de la audiencia incial

Proceso de la audiencia inicial Apertura de audiencia. Individualización de las partes. Verificación de conocimientos legales y constitucionales. Calificación de detención. Formulación de la imputación. Oportunidad de declarar. Vinculación a proceso. Medidas Cautelares. Declaración del plazo para el cierre de la investigación. Derecho del uso de la palabra al imputado o su defensa. Cierre de la audiencia. Artículo 307. Audiencia inicial En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación. En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite l

Detención en flagrancia y urgencia

Detencion en flagrancia En el artículo 16 Constitucional en su párrafo sexto se expresa que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Publico. Existirá un registro inmediato de la detención” Al recibir la denuncia, el o la policía debe proceder directamente a la investigación de los hechos. Es importante contar con los datos que faciliten la ubicación y motivo de la denuncia; de igual forma, debe notificarse al personal superior y al Ministerio Público. Al llegar al lugar, deben corroborarse los hechos y datos aportados en la denuncia y reportar de inmediato al Ministerio Público. Si se presenta una emergencia que implique víctimas o personas heridas, debe darse prioridad a su atención y posteriormente reportar al Ministerio Público. En caso de un hecho delictivo e

Promoción

   PROCESADO: Carlos Peréz Dominguez                                                                                                                                                                                     CAUSA PENAL: 51/2018                                                                                                                                                                                              DELITO: LESIONES C. JUEZ QUINTO DE LO PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA  DEL DISTRITO FEDERAL  PRESENTE. CARLOS PERÉZ DOMINGUEZ  , POR MI PROPIO DERECHO, CON LA PERSONALIDAD QUE TENGO DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS DE LA CAUSA PENAL QUE A RUBRO SE SEÑALA, ANTE USTED RESPETUOSAMENTE COMPAREZCO PARA EXPONER:  QUE POR MEDIO DEL PRESENTE OCURSO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 290 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE EN LA ENTIDAD, SOLICITO SE ME TENGAN POR A

Etapas del proceso penal

Las etapas que comprende el proceso penal acusatorio, conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, son las siguientes:  Primera Etapa:  De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso. El la fase de control de detención se califica o no de legal la detención atendiendo al artículo 16 constitucional en casos de flagrancia y urgencia. Posterior a la denuncia, se tiene que asegurar que se cometió un delito y quién es la persona que probablemente lo cometió, de esto se encargarán el Ministerio Público y las Policías. Cuando se tengan pruebas suficientes que determinen la existencia de un posible delito, se deberán agregar los testigos y peritos para que declaren durante el juicio. El caso pasará al Juez de Control, quien analiza