¿Que son los medios alternativos de la solución de
conflictos? Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las
controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la
denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos
basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Esto con el
propósito de resolver el conflicto sin necesidad de que se dicte una sentencia
emanada del orgáno jurisdiccional.
Sujetos
Órgano: Es la Institución
especializada en MASC (Mecanismos alternativos de solución de conflictos) en
materia penal de la Federación o de las entidades federativas.
Intervinientes: Las personas que participan en los
Mecanismos Alternativos, en calidad de solicitante o de requerido, para
resolver las controversias de naturaleza penal. El solicitante es la persona
física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa con la finalidad
de buscar la solución de una controversia penal. Un requerido es la persona
física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la
aplicación de un mecanismo alternativo.
Facilitador: El profesional certificado del
Órgano cuya función es facilitar la participación de quienes intervienes en los
MASC. Las y los facilitadores son personas que han cumplido con los requisitos
que marca la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal y otras disposiciones aplicables para los
miembros de instituciones de procuración de justicia.
Los Mecanismos Alternativos deben
propiciar condiciones de equilibrio entre los intervinientes a través de un
entorno idóneo para la manifestación de las propuestas que permitan resolver
por consenso la controversia que se trate. Los intervinientes y el facilitador
deberán conducir su participación con apego a la verdad. A los intervinientes
se les debe informar de manera clara sobre los MASC, sus consecuencias y
alcances. El principio de imparcialidad obliga a conducir los Mecanismos
Alternativos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones,
prejuicios, inclinaciones o preferencias que concedan ventajas a alguno de los
intervinientes. Para esto existe una "Ley Nacional
de mecanismos alnterativos de solución de controversias en materia penal" de cuál se emana lo siguiente:
Mediación: Artículo 21. Concepto
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre
ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a
la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador
durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre
los Intervinientes.
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Junta restaurativa: Artículo 27.
Concepto La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u
ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio
de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la
controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la
víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
Artículo 30° En el supuesto de que
los Intervinientes hubieren participado en alguno de los Mecanismos
Alternativos y no se hubiese logrado por este Mecanismo la solución de la
controversia, el Facilitador podrá sugerirles que recurran a uno diverso. En
caso de que los Intervinientes estuvieren de acuerdo, el Facilitador fijará
fecha y hora para iniciar dicho Mecanismo en una sesión posterior.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf
https://www.gob.mx/pgr/articulos/quienes-intervienen-en-los-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias-en-materia-penal?idiom=es
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