Artículo 16 constitucional. .... Detención en flagrancia
“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”.
- Usted tiene
derecho a saber el motivo de su detención. Por lo que se le informa:
- Tiene
derecho a guardar silencio.
- Tiene derecho
a declarar, y en caso de hacerlo, lo hará asistido de su defensor ante la
autoridad competente.
- Tiene
derecho a ser asistido por un defensor, si no quiere o no puede hacerlo,
le será designado un defensor público.
- Tiene
derecho a hacer del conocimiento a un familiar o persona que desee, los
hechos de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada
momento.
- Usted es
considerado inocente desde este momento hasta que se determine lo
contrario.
- En caso de
ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado
de su detención.
- Tiene
derecho a un traductor o intérprete, el cual le será proporcionado por el
Estado.
- Tiene
derecho a ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de
control, según sea el caso, inmediatamente después de ser detenido o
aprehendido.
¿Comprendió
usted sus derechos?
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