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Medidas cautelares y providencias precautorias

Medidas cautelares
Las medidas cautelares son aquellas obligaciones que el imputado (persona a la cual se le sigue una investigación o un proceso penal, por un determinado hecho), deberá cumplir, a fin de asegurar que no se sustraerá a la acción de la justicia, no se obstaculizará el proceso y no se pondrá en riesgo a la víctima. Éstas se imponen mediante resolución judicial, previa audiencia. Dichas medidas cautelares deberán ser a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido ante el juez de control.
El artículo 155° del código nacional de procedimientos penales señala cuales son los tipos de medidas cautelares.
I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II. La exhibición de una garantía económica;
III. El embargo de bienes;
IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio;
X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII. La colocación de localizadores electrónicos;
XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV. La prisión preventiva


En la legislación adjetiva del Estado de Aguascalientes se señalan las medidas cautelares en su título cuarto.
ARTÍCULO 125.- Prisión preventiva.
ARTÍCULO 129.- Arraigo
ARTÍCULO 130.- Restitución de derechos.
ARTÍCULO 131.- Cateo
ARTÍCULO 136.- Inspección personal
ARTÍCULO 137.- Embargo precautorio
ARTÍCULO 139.- Aseguramiento.

Providencias precautorias
Son disposiciones que determina el juez para garantizar la reparación del daño; la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar estas medidas al juez, el cual podrá fijar las siguientes providencias precautorias:

  • ·         El embargo de bienes. (Embargo precautorio ARTÍCULO 137. Código de procedimientos penales del Estado de Aguascalientes)
  •       La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero (Aseguramiento. ARTÍCULO 139 Código de procedimientos penales del Estado de Aguascalientes)


¿Pueden ser canceladas las providencias precautorias?

Sí, las providencias precautorias podrán ser canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el ministerio público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala la ley; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.


Bibliografía

https://misabogados.com.mx/blog/medidas-de-proteccion-y-providencias-precautorias/
http://www.poderjudicialdf.gob.mx/Medidas_Cautelares/tipos.php
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
http://www.ags.gob.mx/transparencia/art.9/secc1/estatal/C%C3%93DIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20PENALES.pdf 

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