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Mostrando las entradas de febrero, 2018

Protocolos de la cadena de custodia

Eslabones de la cadena de custodia: 1. Extracción o recolección de la prueba. 2. Preservación y embalaje de la prueba. 3. Transporte o traslado de la prueba. 4. Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia. 5. Custodia y preservación final hasta que se realice el debate. Identidad: Se deben identificar los indicios o evidencias, describiendolos de manera detallada. Estado original: Estado en que se encontraba el indicio Parametro de recoleccion: Se deben emplear técnicas adecuadas o acordonamiento dependiendo de si es un lugar abierto o cerrado. Preservación del lugar de los hechos: Es de vital importancia preservar el lugar de los hechos, esto consiste en no alterarlo el lugar con la finalidad de conservar los indicios y evidencias en su estado original. Embalaje y su traslado: Los indicios deben ser tener su embalaje por separado en contenedores adecuados y con su respectiva etiqueta que identifique el embal

Medios de apremio

Medios de apremio: Los medios de apremio son medidas que el Ministerio Público o los jueces pueden imponer para que las órdenes dictadas en el ejercicio de sus funciones sean cumplidas. Código nacional de procedimientos penales. Artículo 59. De los medios de apremio Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Código. Artículo 104° Imposición de medios de apremio: El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones: I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio: a) Amonestación; b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medid

Denuncia online

L a denuncia online, una modalidad que se suma a la denuncia en seccional o ante un efectivo policial, puede realizarse de forma identificada o anónima desde cualquier dispositivo conectado a internet. Para seguir la denuncia se debe contar con el número de referencia y la cédula de identidad del denunciante. También se pueden recibir "notificaciones de la labor policial" vía correo electrónico. Para radicar denuncias online se requiere entrar en el sitio del ministerio interior , y hacer clic en denunciar en línea . Luego debe cliquearse en Denunciar y elegir si se realiza con firma electrónica, sin firma eléctróinca o de forma anónima. El usuario debe llenar los campos obligatorios aunque puede elegir no dar sus datos personales. Este tipo de denuncias no necesita de operadores que las reciban, ya que una vez que se completa la denuncia, la información entra en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública, que es monitoreado por todas las seccionales del país. Para seguir

Sujetos y partes procesales

Sujetos  procesales y partes ¿Quiénes son? Los sujetos procesales son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal dentro de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: ·          las partes (actor y demandado), ·          el juez, ·          abogados ·          los auxiliares, ·          los peritos, ·          los fiscales. Partes procesales: Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta. Jueces El juez es la máxima autoridad y asume un papel activo desde el incio del proceso. Los jueces asumen el papel de jueces de control de garantías, jueces de conocimiento y jueces de vigilanc

Medidas cautelares y providencias precautorias

Medidas cautelares Las medidas cautelares son aquellas obligaciones que el imputado (persona a la cual se le sigue una investigación o un proceso penal, por un determinado hecho), deberá cumplir, a fin de asegurar que no se sustraerá a la acción de la justicia, no se obstaculizará el proceso y no se pondrá en riesgo a la víctima. Éstas se imponen mediante resolución judicial, previa audiencia. Dichas medidas cautelares deberán ser a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido ante el juez de control. El artículo 155° del código nacional de procedimientos penales señala cuales son los tipos de medidas cautelares. I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o de