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SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONFLICTOS PENALES

Codigo nacional de procedimientos penales. Artículo 183° Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso. Son soluciónes alternas: -Acuerdo Reparatorio -Suspensión condicional del proceso Forma de terminación abreviada del proceso: -Procedimiento abreviado ACUERDOS REPARATORIOS: Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Pr...

Mecanismos alternativos para la solucion de conflictos penales

¿Que son los medios alternativos de la solución de conflictos?  Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Esto con el propósito de resolver el conflicto sin necesidad de que se dicte una sentencia emanada del orgáno jurisdiccional.  Sujetos  Órgano:  Es la Institución especializada en MASC (Mecanismos alternativos de solución de conflictos) en materia penal de la Federación o de las entidades federativas. Intervinientes:  Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de solicitante o de requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal. El solicitante es la persona física o moral que acude a lo...

Detención; Lectura de derechos.

Artículo 16 constitucional. .... Detención en flagrancia “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”.  Lectura de derechos al momento de la detención  Usted tiene derecho a saber el motivo de su detención. Por lo que se le informa: Tiene derecho a guardar silencio. Tiene derecho a declarar, y en caso de hacerlo, lo hará asistido de su defensor ante la autoridad competente. Tiene derecho a ser asistido por un defensor, si no quiere o no puede hacerlo, le será designado un defensor público. Tiene derecho a hacer del conocimiento a un familiar o persona que desee, los hechos de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Usted es ...

Proceso de la audiencia incial

Proceso de la audiencia inicial Apertura de audiencia. Individualización de las partes. Verificación de conocimientos legales y constitucionales. Calificación de detención. Formulación de la imputación. Oportunidad de declarar. Vinculación a proceso. Medidas Cautelares. Declaración del plazo para el cierre de la investigación. Derecho del uso de la palabra al imputado o su defensa. Cierre de la audiencia. Artículo 307. Audiencia inicial En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación. En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite l...

Detención en flagrancia y urgencia

Detencion en flagrancia En el artículo 16 Constitucional en su párrafo sexto se expresa que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Publico. Existirá un registro inmediato de la detención” Al recibir la denuncia, el o la policía debe proceder directamente a la investigación de los hechos. Es importante contar con los datos que faciliten la ubicación y motivo de la denuncia; de igual forma, debe notificarse al personal superior y al Ministerio Público. Al llegar al lugar, deben corroborarse los hechos y datos aportados en la denuncia y reportar de inmediato al Ministerio Público. Si se presenta una emergencia que implique víctimas o personas heridas, debe darse prioridad a su atención y posteriormente reportar al Ministerio Público. En caso de un hecho delictivo e...

Promoción

   PROCESADO: Carlos Peréz Dominguez                                                                                                                                                                                     CAUSA PENAL: 51/2018                                                                                    ...

Etapas del proceso penal

Las etapas que comprende el proceso penal acusatorio, conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, son las siguientes:  Primera Etapa:  De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso. El la fase de control de detención se califica o no de legal la detención atendiendo al artículo 16 constitucional en casos de flagrancia y urgencia. Posterior a la denuncia, se tiene que asegurar que se cometió un delito y quién es la persona que probablemente lo cometió, de esto se encargarán el Ministerio Público y las Policías. Cuando se tengan pruebas suficientes que determinen la existencia de un posible delito, se deberán agregar los testigos y peritos para que declaren durante el juicio. El caso pasará al Juez d...

Protocolos de la cadena de custodia

Eslabones de la cadena de custodia: 1. Extracción o recolección de la prueba. 2. Preservación y embalaje de la prueba. 3. Transporte o traslado de la prueba. 4. Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia. 5. Custodia y preservación final hasta que se realice el debate. Identidad: Se deben identificar los indicios o evidencias, describiendolos de manera detallada. Estado original: Estado en que se encontraba el indicio Parametro de recoleccion: Se deben emplear técnicas adecuadas o acordonamiento dependiendo de si es un lugar abierto o cerrado. Preservación del lugar de los hechos: Es de vital importancia preservar el lugar de los hechos, esto consiste en no alterarlo el lugar con la finalidad de conservar los indicios y evidencias en su estado original. Embalaje y su traslado: Los indicios deben ser tener su embalaje por separado en contenedores adecuados y con su respe...

Medios de apremio

Medios de apremio: Los medios de apremio son medidas que el Ministerio Público o los jueces pueden imponer para que las órdenes dictadas en el ejercicio de sus funciones sean cumplidas. Código nacional de procedimientos penales. Artículo 59. De los medios de apremio Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Código. Artículo 104° Imposición de medios de apremio: El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones: I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio: a) Amonestación; b) Multa de veinte a mil días de sala...

Denuncia online

L a denuncia online, una modalidad que se suma a la denuncia en seccional o ante un efectivo policial, puede realizarse de forma identificada o anónima desde cualquier dispositivo conectado a internet. Para seguir la denuncia se debe contar con el número de referencia y la cédula de identidad del denunciante. También se pueden recibir "notificaciones de la labor policial" vía correo electrónico. Para radicar denuncias online se requiere entrar en el sitio del ministerio interior , y hacer clic en denunciar en línea . Luego debe cliquearse en Denunciar y elegir si se realiza con firma electrónica, sin firma eléctróinca o de forma anónima. El usuario debe llenar los campos obligatorios aunque puede elegir no dar sus datos personales. Este tipo de denuncias no necesita de operadores que las reciban, ya que una vez que se completa la denuncia, la información entra en el Sistema de Gestión de Seguridad P...

Sujetos y partes procesales

Sujetos  procesales y partes ¿Quiénes son? Los sujetos procesales son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal dentro de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: ·          las partes (actor y demandado), ·          el juez, ·          abogados ·          los auxiliares, ·          los peritos, ·          los fiscales. Partes procesales: Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecut...

Medidas cautelares y providencias precautorias

Medidas cautelares Las medidas cautelares son aquellas obligaciones que el imputado (persona a la cual se le sigue una investigación o un proceso penal, por un determinado hecho), deberá cumplir, a fin de asegurar que no se sustraerá a la acción de la justicia, no se obstaculizará el proceso y no se pondrá en riesgo a la víctima. Éstas se imponen mediante resolución judicial, previa audiencia. Dichas medidas cautelares deberán ser a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido ante el juez de control. El artículo 155° del código nacional de procedimientos penales señala cuales son los tipos de medidas cautelares. I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o de...

Garantismo Penal

Luigi Ferrajoli, describe al garantismo penal como la tutela de los derechos fundamentales de las personas, destacando la libertad y el derecho a ser oidos y vencidos antes de ser privados de su libertad.  Luigi Ferrajoli aportó la elaboración del concepto de "garantismo" como la base de una teoría del derecho " el derecho es la garantía de los más débiles frente a los más poderosos" El  construye un modelo denominado garantista en el cual a través de axiomas o principios enuncian diez garantías necesarias para plantear la responsabilidad penal Garantías sustantivas penales: A1. Nulla poena sine crimine. ( Principio de retributividad) A2. Nullum crimen sine lege. ( Principio de legalidad) A3. Nulla lex (poenalis) sine necessitate.( Principio de necesidad) A4. Nulla necessitas sine injuria. ( Principio de lesividad) A5. Nulla injuria sine actione. ( Principio de materialidad) A6. Nulla actio sine culpa. ( Principio de culpabilidad) Garantías procesales.  A7. Nul...

Sistema acusatorio

El sistema acusatorio está dividido en etapas debido a la separación de funciones. -Investigación -Acusación -Enjuiciamiento -Ejecución En dicha etapa de investigación, le corresponde al Mp la averiguación de los hechos ilícitos así como la acusacion al presunto responsable del delito en cuestión, ya que el ejercicio de la acción penal está meramente supeditado a la previa investigación de los hechos delictivos mediante una denuncia o una querella. Una denuncia es una manifestación de forma oral, escrita o electrónica mediante la cual una persona a quien le conste la comisión de un acto ilícito debe señalar a los responsables ante el Mp o en debido caso a algún agente de la policía. Con el propósito de que éste inicie la investigación previamente señalada. Dicha denuncia debe contener : -Identificación -Domicilio -Narración de los hechos y -Señ...

Declaración de los derechos del hombre

En el siglo XVIII se dio la declaración de los derechos del hombre  aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa estableciendo derechos a los ciudadanos, pero aún sin incluir los derechos de las mujeres. Fue una gran antesala a la Constitución francesa de 1971. Surge la reimplantacion del sistema acusatorio oral. Marques de Becaria sugiere que los juicios deberían ser públicos, en presencia de un jueves o un tribunal y orales.  Voltaire también tuvo sus aportes al incluir el pensamiento de montesquieu y optar de igual forma por un siete más donde existiera el principio de presunción de inocencia, el derecho a tener una defensa legítima ⚖, a la publicidad en el juicio, que los testigos deberían ser educados, y sobre todo un debido proceso.

Historia del derecho acusatorio

En Roma, el sistema acusatorio alcanzó su mayor esplendor entre 509 ac y 27 ac teniendo como base y antecedente a Grecia con la ley Calpurnnia. Al entrar en práctica la mayeutica, el sistema cambió de ser un sistema acusatorio a ser un sistema inquisitivo con castigos ceveros. En la época de Dioclesiano en Roma, el sistema inquisitivo en la parte adjetiva de éste se refería a hacer una averiguacion donde se puede inculpar a una persona y privarlo de su libertad dentro del mismo estado teocratico. Después de la segunda caída del imperio romano estando Luis XVI al frente como emperador, y al crearse una nueva Constitución monárquica, se abre paso al renacimiento del sistema acusatorio con pensadores tales como Filangieri, rosseau, montesquieu, voltaire, lock, entre otros más.

Derecho procesal penal

Derecho procesal penal.  El derecho procesal penal es el conjunto de normas que reglamenta el proceso por el cual se ejecuta una acción penal. Dentro de éste existe una serie de procedimientos entiendo a estos como diversos momentos por los cuáles se cumple una unidad de acción dentro del proceso mencionando que si una de las etapas resulta dudosa, puede ser cuestionable. Entonces entendemos que el proceso es un conjunto de actos que son regulados por la ley ⚖ y realizados con la finalidad de alcanzar una aplicación judicial del derecho objetivo y llegar a una sentencia dictada por un juez competente e imparcial. Para lograr dicho proceso se debe tomar en consideración el derecho sustantivo y el derecho adjetivo; siendo el primero el conjunto de normas que pueden ser bilaterales, heteronomicas, externas y coercitivas, que regulan la conducta humana estática mente consideradas, en nuestra legislación podemos referir al código penal. El derecho adjetivo se refiere al conjunto de l...